Porcentaje de incrementos a pensionados y jubilados issste 2017

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¿Las pensiones del ISSSTE incrementarán este 2017?


El pasado 1 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó un aumento de siete pesos al salario mínimo general vigente para toda la República Mexicana, correspondiente a la cantidad de $80.04 pesos diarios, es decir, tuvo un aumento del 9.58%; monto que entró en vigor a partir del 1 de enero del presente año.

Por otro lado, con el fin de evitar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones que proporciona el ISSSTE, estableció su aumento anual del 3.3% para el presente año 2017, conforme a lo establecido en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Dicho incremento se aplica en el mes de febrero con efectos retroactivos al mes de enero.

Es importante mencionar que si un trabajador al servicio del Estado se pensionó antes del año 1993, el aumento que legalmente le corresponde es conforme a la plaza que dejó en activo; y en el caso de que se haya pensionado después del año 2002, deberá aumentar conforme al mejor incremento que haya existido entre la plaza que dejó como trabajador en activo y el porcentaje que se establezca en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Sin embargo, para todos aquellos ex trabajadores al servicio del Estado que se pensionaron entre los años 1993 a 2001, la Ley del ISSSTE vigente en ese momento establecía que su pensión debía aumentar de acuerdo al incremento que tuviese el salario mínimo general, por lo que el aumento para este año 2017 únicamente para estos casos, debería ser del 9.58%.

Pero como se ha dicho, el ISSSTE aplicará de manera general a todos sus pensionistas el incremento del INPC, lo cual es incorrecto, pues dicho aumento anual debe ser conforme aquí se ha señalado, es decir, dependiendo del año en que se obtuvo la pensión.

Si usted se pensionó en el ISSSTE antes del año 1993 o entre los años 2002 a 2007, le sugerimos acuda a la oficina de Recursos Humanos de la dependencia donde causó baja y solicite su evolución salarial; de esta forma, nosotros podemos analizar si su pensión ha tenido los incrementos correctos.

http://pensionjusta.com/pensiones-issste/incremento-a-las-pensiones-issste-2017/





¿Sabía usted  que cómo  pensionado del ISSSTE, está dejando de recibir un dinero que le corresponde?


Nos referimos al concepto 01 de su talón de pago pensionario, el cual el ISSSTE omite regularizar a los pensionados. Esta anomalía surge ya que  porque la ley del ISSSTE establece que a los jubilados y pensionados se les debe incrementar su pensión, de acuerdo al MEJOR INCREMENTO QUE HAYA EXISTIDO ENTRE EL INCREMENTO DE LA PLAZA CON LA QUE CAUSÓ BAJA Y LA INFLACIÓN.

Los mismos funcionarios del ISSSTE reconocen que los aumentos a las pensiones siempre se hacen con base en la inflación, sin importar si el incremento que obtienen los trabajadores en activo.

Como resultado de estas irregularidades, en los aumentos que año con año reciben los pensionados, se estima que a cada pensionado se le debe un promedio de 20 pesos diarios a partir del día en que se pensionó.  Esto  aunque  parezca insignificante, no lo es, pues cada pensionado tiene derecho a 40 días de aguinaldo, haciendo un total de 405 días de pago anuales, que multiplicados por 20 dan la suma de 8 mil 100 pesos anuales. Si consideramos que hay muchas personas que tienen más de 10 años pensionados… Hay miles de pensionados a los que se les adeuda hasta 80 mil pesos a cada uno. (LA CANTIDAD QUE SE ADEUDA A CADA PENSIONADO  DIFIERE DEPENDIENDO DE LA FECHA Y CONDICIONES EN QUE SE PENSIONÓ).

La mayoría de los pensionados del ISSSTE desconocen tanto esta información como muchos otros derechos.

>Sin embargo, pueden mejorar su pensión con la asesoría que les brindamos en el despacho, ya que contamos con más 17 años de experiencia en este tipo de juicios y podemos lograr que las sumas que se les deben, les sean pagadas en su totalidad.


http://pensionjusta.com/pensiones-issste/pensiones-issste-no-aumentan-correctamente/


INPC factor de incremento a pensiones para 2017

El INEGI da a concoer en el DOF de este día, el INPC, factor que se utiliza para el incremento a las pensiones a partir del mes de febrero de cada año.

TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento a los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017 la información siguiente:

1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2016

CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010=100

Índice general 122.515

a) Alimentos, bebidas y tabaco 133.390
b) Ropa, calzado y accesorios 117.094
c) Vivienda 108.498
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 115.707
e) Salud y cuidado personal 121.044
f) Transporte 131.280
g) Educación y esparcimiento 123.522
h) Otros servicios 132.952

La referencia histórica durante 2016 es la siguiente con datos del SAT:

Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se utiliza el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) y se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Mes​ Índice Fecha de publicación en el DOF​
​​Enero​​ ​​​​​*118.984 ​​​10 de febrero de 2016
​​​​​​​Febrero ​​​*119.505 10 de marzo de 2016
Marzo ​​​​*119.681 08 de abril de 2016
Abril ​​​​​​*119.302 ​10 de mayo de 2016
​​Mayo ​​​​​​​*118.770 ​10 de junio de 2016
​​Junio ​​​​​​​​*118.901 ​08 de julio de 2016
​​Julio ​​​​​​​​​*119.211 ​10 de agosto de 2016
​​Agosto ​​​​​​​​​​*119.547 ​​09 de septiembre de 2016
​​​Septiembre ​​​​​​​​​​*120.277 ​10 de octubre de 2016
​​Octubre ​​​​​​​​​​​*121.007 ​10 de noviembre de 2016
​​Noviembre ​​​​​​​​​​​*121.953 ​​09 de diciembre de 2016
Diciembre *122.515 10 de enero de 2017

Su pensión se incrementará en este 2017 en un : 3.36%

http://miretiroypension.com/2017/01/incremento-pensiones-en-2017/


ISSSTE debe respetar derecho de maestros jubilados antes de desindexación

abril 10, 2017

Después de que el pasado 15 de marzo maestros jubilados y pensionados del subsistema federal denunciaran la violación por parte del ISSSTE para dejar de calcularles sus jubilaciones y pensiones en base al salario mínimo (80. 04 pesos) bajo el cual se calculaban estas prestaciones al momento de su retiro y pasar a aplicarles el cálculo en base a UMA (75. 49 pesos) con la consecuente afectación a sus derechos, el experto abogado constitucionalista Héctor Villasana Ramírez no dudó en calificar de ilegal el manejo realizado por el ISSSTE con esta medida. Reiteró que la Constitución impide la aplicación retroactiva de la ley (la desindexación del salario mínimo apenas data de 2016) asegurando que la autoridad, en este caso el ISSSTE, tiene la obligación de respetar a los maestros la ley bajo la cual se jubilaron, manifestando que tienen todas las de ganar en caso de presentar un recurso de amparo.

El Licenciado Villasana Ramírez calificó de “completamente ilegal” el cambio aplicado por el ISSSTE en el cálculo de las pensiones y jubilaciones emitidas antes de la entrada en vigor de la desindexación del salario mínimo para el cálculo de impuestos, prestaciones o multas, entre otras cuestiones.

“La ley no la puedes aplicar de manera retroactiva en perjuicio, entonces si estos maestros fueron jubilados con una ley anterior se les tiene que respetar sus derechos por el sistema legal que les aplicaba a ellos”, refirió el experto constitucionalista.

“La reforma posterior no les es aplicable a ellos, si ilegalmente se la aplica la autoridad ellos están en toda libertad de poner una demanda de amparo a efectos de que se les respete la ley bajo la cual ellos tuvieron este derecho adquirido de pensión o jubilación en el cual se establecía diverso mecanismo para que se indexara el salario mínimo con el cual se jubilaban”, enfatizó a este respecto.

Es por ello que no dudó en manifestar que en el caso de que los quejosos recurrieran al recurso de amparo “seguro, seguro” los tribunales federales les darían la razón para que sus derechos fueran restablecidos.
Para un mayor contexto de la problemática se anexa la nota publicada por El Puntero el 15 de marzo de 2017 al respecto:

Violando la Constitución, ISSSTE aplica retroactivamente desindexación del salario mínimo a cálculo de pensiones de maestros retirados antes de 2016.
Chihuahua, Chih.- Tras advertir con extrañeza y preocupación que el incremento en sus pensiones este 2017 no se correspondía con el cálculo en base al aumento del salario mínimo, maestros jubilados y pensionados federalizados se reunieron esta mañana con el delegado del ISSSTE en Chihuahua, Sergio Granados, y personal del departamento jurídico, para exigirles una explicación. Estos les informaron que tras la desindexación del salario mínimo el pasado 2016 sus pensiones pasaron a calcularse indistintamente del año de jubilación en base a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) violando el artículo 14 constitucional que impide la aplicación de una ley con carácter retroactivo. Pese a que hay casos de maestros que se retiraron con el máximo, que deberían recibir 24 mil pesos este 2017 por su pensión y en cambio recibirán del orden de 22 mil 600 pesos, los dirigentes el ISSSTE no salieron de su postura de que les habían aplicado retroactivamente la ley porque la UMA más favorable que el salario de mínimo.

La maestra Rocío Martínez señaló que la reunión fue agendada porque el magisterio se dio cuenta de que en sus percepciones de pensión de este año el aumento que correspondía al salario mínimo y en ella también participó el delegado del colectivo de pensionados y jubilados de la Sección 8, el maestro Jesús Leal. Recordó que la ley estipulaba que un maestro podía recibir por este concepto un máximo de diez salarios mínimos al día, equivalentes a un máximo aproximado de 800 pesos diarios y 24 mil pesos al mes, siendo muchos compañeros los que se encuentran en ese tope.

Pero cuál fue su sorpresa que tras desaparecer los enmascaradores del aguinaldo en el cheque de enero y el retroactivo del incremento salarial en febrero, en marzo se dieron cuenta del descenso en sus percepciones y maestros que deberían estar recibiendo este año 24 mil pesos estarán percibiendo sólo 22 mil 600. “La mayoría no alcanzamos los 10 salarios, estamos por debajo, porque es respecto a lo que percibíamos antes de jubilarnos, así que el asunto es peor”, señaló.

Al preguntar por el motivo de este descenso a las autoridades del ISSSTE, éstas les respondieron que tiene su origen en la modificación de la ley aplicada en 2016 por la cual el salario mínimo dejó de ser referente para el cálculo pensiones y jubilaciones, pasando éstas a calcularse en base a los Índices de Precios al Consumidor y la Unidad de Medida y Actualización.

Ante esto, la maestra Rocío afirmó que le hicieron hincapié a Granados y los jurídicos del ISSSTE que “cuando nos jubilamos nos jubilamos con salarios mínimos” y el principio constitucional del Artículo 14 que prohíbe terminantemente que cualquier ley pueda ser aplicada de forma retroactiva si va en perjuicio de la persona a la que se aplique.

Por si fuera poco, la desindexación del salario mínimo y el cálculo de la pensión conforme a la UMA también fue aplicado a los maestros retirados entre los años 1993 y 2001, a pesar de que la ley emitida en su tiempo establece de forma expresa que a estos maestros se les tiene que utilizar el salario mínimo en el cálculo de sus pensiones, “ellos no posible retroactividad, pero se las aplicaron”.
“No es posible que nos apliquen una ley con carácter retroactivo”, denunció la maestra jubilada, asegurando que para más muestra del manejo arbitrario de la fórmula aplicada para calcular el incremento de las pensiones se encontraron con casos como el de dos maestras que se jubilaron en las mismas condiciones con 10 salarios mínimos y una clave primaria, pero que por el contrario una percibe una pensión de 24 mil pesos y otra de 22 mil.

Ante este cuestionamiento concreto, desde la Delegación del ISSSTE se lavaron las manos y atribuyeron la disparidad a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua quien afirmaron les manda las categorías de los maestros jubilados y pensionados y de acuerdo a esas categorías hacen la evaluación de su pensión.

Granados y el jurídico del ISSSTE mostraron a los inconformes la relación con los 17 mil maestros federalizados jubilados existente en la entidad, con porcentajes de incremento en sus pensiones este 2017 que oscilan entre el 3.5% y el 4.5%. El ISSSTE se amparó en que lo único que hacen ellos es aplicar a cada maestro el salario mínimo o el UMA según el que les sea más favorable, lo cual no es cierto ya que a maestros que según el cálculo en base al salario mínimo deberían percibir 24 mil pesos, el cálculo les arroja los mencionados 22 mil 600.

Pese a haberles referido en diversas ocasiones que nunca un pago de 22 mil 600 pesos podía ser más favorable que otro de 24 mil, las autoridades del ISSSTE acordaron programar una nueva reunión para el 28 de marzo para ofrecerles una respuesta tras preguntar e informarse bien de este asunto con México.

Rocío Martínez manifestó que los maestros pensionados y jubilados no se dieron cuenta de esta situación hasta que algunos imprimieron su talón de cheque correspondiente al mes de marzo, ya que en enero pasó inadvertido por el pago del aguinaldo y en febrero por la aplicación del retroactivo del aumento salarial.

Haciendo un poco de historia, recordó que el 28 de enero de 2016, con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), este Instituto dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente al del salario mínimo general vigente diario para todo el país, quedando su valor como sigue: $73.04 pesos mexicanos diarios, $2,220.42 pesos mexicanos mensuales, $26,645.04 pesos mexicanos en el año 2016.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Para este 2017 el valor de la UMA es de 75.49 pesos diarios (frente a los 80.04 pesos del salario mínimo), 2,294.90 pesos mensuales y 27,538.80 pesos anuales.

http://visionpeninsular.com/mid/issste-debe-respetar-derecho-maestros-jubilados-desindexacion/